Servicio integral de gestión de expedientes
1- Regístrate como cliente.
2- Da de alta el expediente por vía prejudicial. Recibirás un número de seguimiento para localizarlo.
3- Nuestros asesores se ponen en contacto con tu deudor por escrito, dándole un plazo de 10 días para satisfacer la deuda. Le facilitan tu número de cuenta para que éste pueda proceder al pago.
4- Si el deudor se pone en contacto con nosotros te trasladamos el contenido de la comunicación y te aconsejamos sobre la actuación a seguir.
5- Si el deudor paga se procede a archivar el expediente.
6- Si el deudor no paga, puedes solicitar reclamar la deuda ante los tribunales pasando el expediente a judicial.
7- Nuestros abogados especializados en impagos reclaman la demanda y te la remitimos con instrucciones para su interposición.
8- Si con la tramitación del monitorio nacional el deudor no paga ni se ha opuesto, puedes solicitar la tramitación de la ejecución (siempre que tengas este servicio contratado).
Como puedes ver, con Directcobro no tienes que preocuparte por nada. En todo momento estás asesorado por un abogado especializado que te asesora sobre cualquier información que necesites saber.
¿Cómo puedo pagar el servicio de Directcobro?
El abono del servicio lo gira mensualmente nuestro departamento de administración, por recibo bancario con cargo a la cuenta del cliente.
Tienes la opción de solicitar el pago anual con un porcentaje de descuento. En el caso de que escojas pago anual puedes, además del adeudo bancario, optar por el pago a través de tarjeta de crédito o ingreso en nuestra cuenta.
¿Y una vez contrate el servicio?
Una vez quede formalizada la contratación del servicio y se te asigna un asesor personalizado, te activamos una intranet o zona privada en nuestro sistema, desde la que puedes crear, tramitar y controlar todas las reclamaciones de deuda existentes en tu empresa.
¿Cuánto tiempo tardo en cargar los datos de una deuda desde mi área privada de Directcobro?
Tan sólo necesitas 4 ó 5 minutos para introducir los datos en nuestro sistema. Una vez introducidos nosotros comenzamos con las gestiones necesarias para que tus deudas sean cobradas.
¿Cuáles son los requisitos de tramitación de un expediente?
Depende fundamentalmente del servicio que venga incluido en el producto que contrates.
Prejudicialmente no hay requisito ni límite alguno. Desde Directcobro tramitamos aquellos impagos que nos encomiendes, reclamando personalmente al deudor (nacional o extranjero según el servicio contratado) el pago de la suma adeudada antes de acudir a los Tribunales.
En reclamación judicial de una deuda en la que el deudor sea Español deben cumplirse una serie de requisitos indispensables:
Nota: De incluirse efectos comerciales como pagarés y cheques deben de adjuntarse también las facturas o albaranes correspondientes. El efecto comercial no soporta por sí mismo la deuda al ser tan sólo un documento probatorio el modo de pago acordado con el deudor.
Para tramitar la reclamación de deuda en la que el deudor sea Europeo a través de Directcobro, debe cumplirse una serie de requisitos indispensables:
Para ejecutar una deuda nacional a través de Directcobro, deben darse los siguientes requisitos:
¿Cómo y dónde hace mi deudor el pago de la deuda?
Directcobro indica al deudor que haga directamente el pago del 100% de la deuda en la cuenta que nos has indicado. El importe reclamado nunca pasa por nosotros y siempre va destinado a tu cuenta designada.
¿Qué documentación necesito para tramitar el proceso judicial?
La única documentación indispensable es la factura que se te adeuda. Aún así, y para una mejor gestión del recobro, tanto judicial como prejudicialmente, es muy conveniente que cuentes con otros documentos como presupuestos, pagarés y cheques, contratos, telegramas, burofaxes, gastos de devolución bancarios, carta, fax, e-mail, hoja libro mayor... etc.
Nota: en Directcobro no te pedimos documentación alguna, es suficiente con que rellenes los formularios de nuestra web Directcobro facilitandonos los datos que te solicitamos.
¿Cuánto tiempo tarda Directcobro en cobrar una deuda?
Gracias a nuestras acciones prejudiciales el plazo de cobro total o parcial suele estar fijado de 4 a 8 semanas. Hay asuntos que pueden cobrarse mucho antes, pero como término medio trabajamos con esos plazos.
Una vez entramos en fase judicial, tras admitirse la demanda, el deudor tiene 20 días para pagar en caso de que sea un deudor nacional y 30 en caso de deudor europeo, pero el tiempo real de tramitación del procedimiento depende de la agilidad del Juzgado al que corresponda tramitarlo.
¿Puedo ampliar mi servicio de Directcobro?
Por supuesto, puedes ampliar tu servicio sin problema. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de info@tugesto.com o en el teléfono 902.105.962.
¿En qué consiste el sistema de consultas de Directcobro?
En Directcobro somos abogados especialistas en derecho mercantil, y sabemos que la aplicación de la normativa específica de diversos sectores genera muchas dudas entre los usuarios.
Por este motivo, y por un ligero extra en la cuota mensual, si lo deseas puedes efectuar hasta 3 consultas mensuales sobre cualquier temática jurídica.
¿Cómo puedo formular mis dudas?
Desde el área de cliente, al tener contratado el servicio, te aparece habilitada una zona únicamente para consultas, en la que puedes remitir por escrito tu duda. Uno de nuestros abogados te responderá por escrito en el plazo y a través de la misma plataforma.
Ya tengo mis impagos asegurados ¿qué puede hacer en este caso Directcobro por mi?
Aun cuando tengas tus impagos asegurados, esto no es obstáculo para que contrates y disfrutes de las ventajas que Directcobro te ofrece. Nuestro servicio que ofrecemos complementa al que te ofrece una aseguradora o una bolsa de carga tradicional.
Debes tener en cuenta que Directcobro reclama todos los impagados, sin excepciones por la solvencia del deudor ni por la cuantía, mientras que las aseguradoras de impagos ponen límites en su crédito y no dan cobertura en casos de dudosa solvencia.
Directcobro te ofrece la posibilidad de recuperar el 100% de la deuda, dado que no cobramos comisiones.
Con nuestro servicio de cobro de deudas puedes reclamar desde que se haya emitido la factura, sin más espera que la que consideres que merece el acreedor.
¿Qué es el procedimiento monitorio?
En cuestiones de reclamación de cantidades, es sin duda el gran acierto de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la última década.
La llegada del denominado procedimiento monitorio, ha supuesto la recuperación de una enorme cantidad de impagados por aquellos acreedores que lo han solicitado.
Se trata de un procedimiento judicial previsto para reclamar deudas que puedan ser acreditadas mediante documentos como facturas.
La finalidad de este proceso es la de favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos.
Puede acudir al procedimiento monitorio quien pretenda el cobro de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada.
¿Es efectivo el proceso monitorio?
Sí, y de un modo contundente. El 60% de nuestros clientes han recuperado su dinero con nuestra fase prejudicial. En la fase judicial, de los casos resueltos, el 75% han concluido con el pago del deudor y el 39% con ejecución y embargo.
¿Necesito un abogado y un procurador en el proceso monitorio?
La ley contempla que no es obligatoria la personación de un abogado y procurador para la interposición inicial de un proceso monitorio. Pese a no ser obligado, tugesto es una empresa jurídica, es por ello que se te asigna un abogado especializado para que te asesore, te oriente y gestione tus expedientes.
Siempre que haya que recurrir o interponer algún tipo de subsanación ante el juzgado competente, la intervención del abogado asignado se hace del todo necesaria.
De hecho, y aun cuando la ley no obliga a que el abogado intervenga, el proceso monitorio no deja de ser un tipo de proceso judicial, y a la mayoría de los ciudadanos no les resulta sencillo saber a qué juzgado deben remitir la demanda, cómo actuar ante una notificación judicial, comunicación del juzgado, etc.
A veces es complicado para el ciudadano de a pie hasta entender su contenido ocultar debido a la especialidad del lenguaje jurídico.
Con Directcobro no tienes por qué preocuparte por nada. Una vez nos remites las notificaciones judiciales te indicamos cómo actuar, proporcionándote todos los documentos que necesites. Tan sólo debes imprimirlos, firmarlos y mandarlos por correo al Juzgado.
¿Hasta qué importe de deuda puedo acudir al procedimiento monitorio?
En España, tras la reforma legislativa de noviembre de 2011 no está limitada la suma a reclamar en los monitorios.
¿Quién puede utilizar el proceso monitorio?
Personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes o propietarios, sea cual sea su nacionalidad.
¿A quién puedo reclamar con el proceso monitorio nacional?
A toda clase de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y/o propietarios, salvo a los organismos públicos como ayuntamientos y otras instituciones, y siempre que sean de nacionalidad española y tengan en España domicilio a efectos de notificaciones.
¿Cómo se interpone la demanda ante el Juzgado?
El abogado que te haya sido designado redacta una demanda contra tu deudor, que le es remitida al cliente por correo electrónico.
Tú debes firmar la demanda y remitirla por correo administrativo a la dirección del Juzgado que tramitará el asunto. Directcobro te proporcionará la dirección para poder hacerlo.
¿Qué ocurre una vez ya se ha remitido la demanda al Juzgado?
Una vez presentada la demanda ante el Juzgado, entramos en un proceso de espera hasta que el Juez admita la demanda a trámite.
La duración de la espera depende del funcionamiento del Juzgado al que corresponda su conocimiento.
Dado que cada partido judicial tiene su propio funcionamiento, dependiendo del criterio del Juzgado, nos encontramos que tras la presentación de una demanda pueden darse varias posibilidades que no pueden predecirse de antemano.
Directcobro se encarga en todo momento de actuar y defender tus intereses sea cual sea el criterio judicial.
¿Y si la demanda no se admite por el Juzgado?
Existe la posibilidad de que la demanda no sea admitida. En este caso el juzgado te indica el motivo de la no admisión, y desde Directcobro llevaremos a cabo las gestiones oportunas para solventar el incidente.
Una vez más, solo debes remitirnos a través de tu zona de usuario el documento que el Juzgado te habrá remitido, tu abogado te hará llegar el documento necesario para que el procedimiento continúe con normalidad.
¿Y si una vez admitida el Juzgado me pide más documentos o pone otras condiciones?
Directcobro se hace cargo de hacerte llegar las instrucciones y documentación precisas para cumplir con el trámite por el Juzgado solicitado.
¿Estaré protegido ocurra lo que ocurra mientras se tramita el monitorio?
Sí. Tu abogado redactará de forma totalmente personalizada todos los documentos que precises hasta la admisión a trámite, y te dará tantas instrucciones como requieras para su correcta presentación.
¿Qué ocurre cuando la demanda de monitorio es admitida a trámite?
En la mayoría de las ocasiones, una vez interpuesta la demanda es directamente admitida a trámite, y el juzgado te lo hace saber remitiéndote un documento denominado "providencia de admisión a trámite".
Al estar la demanda admitida a trámite, un agente judicial irá al domicilio de tu deudor a notificarle el requerimiento del juzgado para que haga el pago en 20 días.
¿Qué ocurre si el deudor paga cuando le llega la demanda?
Cuando el deudor es requerido por el juez, suele darse la circunstancia de que abone la deuda en evitación de consecuencias legales de mayor envergadura. De hecho, se da este supuesto en el 45% de los casos.
Pagará en la cuenta que hayas designado, pudiendo también hacerlo en una cuenta específica del Juzgado. En este caso se te remite personalmente por el Juzgado un documento denominado "mandamiento de pago", totalmente personal y nominativo.
Con este documento puedes acudir a cualquier oficina de Banco Santander, donde se te entregará el importe por el deudor consignado.
¿Qué ocurre si el deudor no comparece?
Es posible que, el deudor, una vez se le notifica la demanda opte por no hacer nada, lo que significa que transcurrido el plazo de los 20 días ni paga ni se presenta al Juzgado para alegar los motivos por los que no paga.
En este caso el juzgado te hace entrega de un decreto que da por terminado el proceso monitorio y te instará a iniciar el despacho de ejecución. Con este documento puedes ejercer una mayor presión en el cobro de tu deuda. Si así lo deseas, inicias el proceso de embargo de bienes contra tu deudor.
¿Qué ocurre si el deudor se opone cuándo le llega la demanda?
En el plazo de 20 días otorgado por el juez el deudor puede presentar un escrito oponiéndose a la demanda de juicio monitorio. El procedimiento monitorio finaliza, y se convierte en el proceso declarativo que, por razón de la cuantía, te corresponda. Este supuesto se da en tan sólo un 4% de los casos. A partir de este momento debes comparecer con un abogado y procurador en el Juzgado, si así te interesa. Puedes elegir el que desees, pero desde Directcobro te ofrecemos abogados con amplia experiencia en reclamación de impagos que tramitan el procedimiento por el importe mínimo recomendado por el Colegio de Abogados de la zona.
¿Hay algún tiempo estimado de resolución?
Depende básicamente del juzgado en el que recaiga el asunto. Este proceso se caracteriza por ser tremendamente rápido. El deudor, tras ser notificado, a requerimiento del juez, dispone de 20 días para pagar.
¿He de abonar alguna tasa judicial?
Están exentas de tasa las demandas de monitorio en que se reclamen menos de 2.000 €. Cuando se supere esa cantidad deben pagarse las tasas obligatorias de forma directa a través de la Agencia Tributaria, siguiendo las instrucciones que te facilitamos.
¿Puedo reclamar contra empresas en quiebra o suspensión de pagos?
En este caso el procedimiento monitorio no es efectivo de cara a cobrar tu deuda.
Directcobro, sin cargo adicional alguno, te indica cómo debes comparecer en el proceso concursal para tener opción a cobrar tu deuda. Te facilita la documentación necesaria para dicha comparecencia.
¿Es el proceso monitorio el mejor procedimiento judicial para el cobro de morosos?
A día de hoy, el proceso monitorio es la forma más rápida y efectiva de reclamar por vía legal el cobro de morosos y deudas. Aun así, si por las características de tu deuda nuestros abogados detectan que es mejor la utilización de otra alternativa, te será comunicado de inmediato para que puedas decidir.
¿Qué es el procedimiento monitorio europeo?
Es un trámite jurídico creado por el Legislador Europeo que simplifica, acelera y reduce los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados en materia civil y mercantil. El requerimiento europeo de pago se reconoce y aplica en todos los Estados miembros, a excepción de Dinamarca y Reino Unido, sin que sea necesaria una declaración de ejecutividad.
¿Es efectivo el proceso monitorio europeo?
Sí, con la resolución de un 55% de los casos con la mera reclamación. El deudor recibe el requerimiento de un Juzgado de su propio país, y en su propia lengua, lo que amplía considerablemente las posibilidades de cobro, sobre todo si las comparamos con los casos en que reciben una notificación de un Juzgado extranjero.
¿Necesito contratar abogado y procurador para iniciar el proceso monitorio europeo?
La ley contempla que no es obligatoria la personación de un abogado y procurador para la interposición de un proceso monitorio europeo. Con Directcobro se te asigna uno de nuestros abogados, con conocimientos de los idiomas y leyes de la Unión Europea, para que te asesore, oriente y gestione tus expedientes.
Con Directcobro nada debe preocuparte, nos remites las notificaciones judiciales y tu abogado te indica cómo actuar, proporcionándote todos los documentos que necesites. Tan sólo debes imprimirlos, firmarlos y mandarlos por correo al Juzgado.
¿Hasta qué importe de deuda puedo acudir al procedimiento monitorio europeo?
No existe límite alguno.
¿Quién puede utilizar el proceso monitorio europeo?
En general tanto personas físicas como jurídicas de la Unión Europea.
¿A quién puedo reclamar con el proceso monitorio europeo?
A personas físicas y jurídicas, y siempre que pertenezcan a la Unión Europea y tengan en ella su domicilio a efectos de notificaciones (debe exceptuarse Dinamarca y Reino Unido).
¿Cómo se interpone la demanda ante el Juzgado?
El abogado que te haya sido designado, en caso de que no haya éxito en el recobro prejudicial, redactará una demanda contra tu deudor, que te será remitida por correo electrónico a fin de que puedas firmarla.
Debes firmar la demanda y remitirla por correo a la dirección del Juzgado que tramite el asunto en el país del deudor. Directcobro te proporciona la dirección concreta.
¿Qué ocurre una vez ya se ha remitido la demanda al Juzgado?
Una vez presentada la demanda ante en el juzgado entramos en un proceso de espera hasta que el Juez admita la demanda a trámite. La duración de la espera depende del funcionamiento del Juzgado al que corresponda su conocimiento, aunque la ley prevé un plazo de 30 días. Es difícil asegurar que el Juzgado va a estar en condiciones de cumplir este plazo.
¿Y si la demanda no se admite por el Juzgado?
Existe la posibilidad de que la demanda no sea admitida, en este caso el juzgado te indicará el motivo de la no admisión. Desde Directcobro llevaremos a cabo las gestiones oportunas para solventar el incidente. Una vez más, solo debes remitirnos a través de tu zona de usuario el documento que el Juzgado te ha remitido. Tu abogado personalizado te hará llegar el documento necesario para que el procedimiento continúe con normalidad.
¿Estoy protegido ocurra lo que ocurra mientras se tramita el monitorio europeo?
Sí, tu abogado redactará de forma totalmente personalizada todos los documentos que precises hasta la admisión a trámite. Te dará tantas instrucciones como requieras para su correcta presentación.
¿Qué ocurre cuando la demanda de monitorio europeo es admitida a trámite?
En la gran mayoría de las ocasiones, una vez interpuesta la demanda es directamente admitida a trámite, y el juzgado te lo hará saber a través de la oportuna notificación.
Al estar la demanda admitida a trámite, un funcionario del Juzgado competente acude al domicilio designado del deudor a notificarle el requerimiento del juzgado para que haga el pago en 30 días.
¿Qué ocurre si el deudor paga cuando le llega la demanda?
Cuando el deudor es requerido al pago, suele darse la circunstancia de que si es consciente de la existencia de la deuda, abone la misma en evitación de consecuencias legales de mayor envergadura.
¿Qué ocurre si el deudor no comparece?
Es posible que el deudor, una vez se le notifica la demanda opte por no hacer nada. Esto significa que transcurrido el plazo de los 30 días ni paga ni se presenta al Juzgado para alegar los motivos por los que no paga. En este caso el juzgado te hace entrega de un requerimiento ejecutivo de embargo. Con este documento puedes ejercer una mayor presión en el cobro de tu deuda y si así lo deseas, iniciar el proceso de embargo de bienes contra tu deudor.
¿Qué ocurre si el deudor se opone cuándo le llega la demanda?
En ese caso finaliza el procedimiento europeo, y debe interponerse demanda en el Juzgado que corresponda (en España) para decidir si la suma se debe o no.
¿Hay algún tiempo estimado de resolución?
Depende básicamente del juzgado en el que recaiga el asunto, este proceso se caracteriza por ser tremendamente rápido. El deudor, tras ser notificado, a requerimiento del juez, dispone de 30 días para pagar.